Resumen: La sentencia acuerda atribuir la guarda del hijo común a su padre y dispone un régimen de visitas progresivo a favor de la madre que podría culminar con la reintegración del régimen de custodia compartida establecido inicialmente si la situación personal de la madre lo aconsejara. En el informe emitido por el EATAF se indica que se está llevando a cabo un régimen de guarda compartida, habiendo continuado con el sistema que se dispuso desde el verano y que la madre ha realizado un proceso de adaptación a su situación personal adecuado, habiendo tomado consciencia del trastorno que se le diagnosticó, y una buena adherencia al tratamiento de salud mental y con capacidad de poder prevenir posibles descompensaciones. Ambos progenitores describieron una estabilización de la situación familiar y están satisfechos con esta organización y consideran que su hijo presenta una buena adaptación tanto a la situación familiar como personal, entendiendo por todo ello que se considera idóneo continuar con la organización familiar actual..